Manual de representación de niñas, niños y adolescentes
¿Cómo representar a niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos y judiciales?
Puntos destacados
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante Ley General), en su artículo 106 prevé la figura de la representación de niñas, niños y adolescentes (NNA) cuando intervienen en procedimientos judiciales o administrativos, en tres vertientes: representación originaria, representación coadyuvante y representación en suplencia. El ejercicio de cada una de ellas depende de diversos factores que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y las Procuradurías de Protección que se establezcan en los estados deben conocer para cumplir adecuadamente con sus obligaciones nacionales e internacionales, todo ello con un enfoque de derechos de la infancia.
Este manual tiene como objetivo brindar herramientas teórico-prácticas que le permitan al personal de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y eventualmente a las Procuradurías de Protección de los estados, reconocer los casos en que deben ejercer la representación coadyuvante y aquellos casos que ameriten el ejercicio de una representación en suplencia; así como los principios, derechos y obligaciones en que se basa dicha representación, recordando que los NNA tienen el derecho a una representación especializada, independiente y proporcional; y que tal obligación corresponde brindarla al Estado, a través de las Procuradurías de Protección.